Las tercerías son procedimientos judiciales diseñados para que un tercero, ajeno a un juicio, defienda sus derechos cuando un embargo afecta bienes de su propiedad o posesión. En SEGAL ABOGADOS, nos especializamos en la interposición y defensa de estas acciones para excluir bienes de embargos indebidos y resguardar el patrimonio tanto de la empresa como de terceros afectados.
El tercero debe haber sido dueño del bien antes de que se ejecutara el embargo.
Escrituras e inscripciones en el Conservador para inmuebles, certificados de anotaciones vigentes para vehículos, o facturas para bienes muebles.
No exige demostrar el dominio pleno, lo que la hace una defensa muy efectiva para proteger el mobiliario de un hogar o empresa.
Contratos de arriendo, cuentas de servicios básicos, guías de despacho, boletas y, fundamentalmente, prueba testimonial (testigos).
| Aspecto | Tercería de Dominio | Tercería de Posesión |
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Objetivo
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Excluir el bien por ser ajeno al deudor.
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Excluir el bien por no estar en posesión del deudor.
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Exigencia
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Mayor formalidad; requiere título inscrito.
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Más flexible; admite diversos medios de prueba.
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Momento
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Debe existir antes del embargo.
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La posesión debe ser previa al embargo.
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La oportunidad es el factor más importante en estas causas. Ambas tercerías deben interponerse antes de que se produzca el remate del bien o el pago al acreedor. Una vez realizado el remate, la acción judicial es rechazada por extemporánea.
Enfrentar un embargo por deudas ajenas requiere una respuesta jurídica rápida y técnica. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho procesal civil se encarga de:
Contamos con abogados expertos en derecho procesal civil y defensa de empresas ante embargos injustificados.
Nos encargamos desde la revisión del título ejecutivo hasta la representación en el periodo de prueba y la obtención de la sentencia que libera sus bienes.
Ofrecemos informes periódicos y comunicación clara para que usted siempre conozca el estado de la protección de su patrimonio.